estatuillas y recuerdos
el segundo mandamiento
En el segundo
mandamiento (Éxodo 20:3-5) hay cuatro prohibiciones: 1ª no tener otros dioses,
2ª no hacer ídolos, 3ª no postrarse ante ellos y 4ª no adorarlos. Y cada una de
ellas tiene su valor aun cuando no se cumplan las otras tres. Por ejemplo, está
prohibido tener otros dioses aun cuando no los hayas hecho, ni te postres ante
ellos ni los adores. Y está prohibido hacerlos, aunque no los adores ni
signifiquen nada para ti.
Y está prohibido postrase ante ellos aunque no sea
para adorarlos. Y está prohibido adorarlos aun en caso de que no los hayas
hecho.
Y justo
después de los diez mandamientos (Éxodo 20:23) también dice “no haréis conmigo,
dioses de oro y de plata no os haréis”, que prohíbe hacer estatuillas del sol,
la luna y ‘los servidores de las alturas’ (que están en el Trono de Gloria,
Ezequiel 1:10 ‘hombre, león, toro y águila’).
Abandonando o
destrozando el ídolo
En el
tratado talmúdico de Avodá Zará (Idolatría) se tratan extensivamente todos
estos temas, y allí dice que si te encuentras una estatuilla de un dios, está
prohibido tenerla en casa mientras no haya sido anulada por un idólatra. Esto significa
que si una persona que adora esta imagen le rompe un trozo de ella (por poco
que sea) ya no representa un dios, ya que su adorador la ha anulado. También en
caso de que el idólatra se mude de casa y la deje abandonada, significa que no le
da valor y la anula antes de que llegue a manos de un judío, y por lo tanto
está permitido tenerla en casa. Fijaos en la diferencia: para que sirva el ‘abandono’
debe ser antes de que llegue a manos del judío, mientras que si ya la tiene en
posesión suya deberá dañarla físicamente y no basta que la insulte o le escupa
o que le de una patada.
La cuestión
es ¿qué ocurre con las estatuillas que se venden en el mercado?¿qué intención
tiene el que las vende? Si su intención es librarse de ella, denigrándola y
despreciándola al sacarle partido, pues no hay problema ya que ha sido anulada.
Pero si su intención es ponerla al abasto de la gente para que la pueda adorar,
no ha sido anulada y por lo tanto sigue estando prohibida hasta que una persona
que la adora la rompa. ¡Cuidado! No depende del vendedor en la tienda sino del idólatra
que la ha poseído, si luego la ha vendido o se la han robado, en resumidas
cuentas, si la han anulado o no.
Fotos y dibujos
En cuanto
a dibujos y fotos de familiares o de simples personas y animales, mientras no
estén en altorrelieve no hay problema (¿que diremos de las 3D?), mientras no
representen dioses o diosas.
Las vírgenes
y los santos cristianos deben ser considerados como (falsos) dioses por los
judíos, ya que sus adoradores les atribuyen facultades divinas, aunque digan
que no lo sean, y están prohibidos sus cuadros etc.
Los “iluminados”
En cuanto
al señor Siddharta Gautama, el llamado “iluminado” (o ‘Buda’) por sus
seguidores, aunque ellos no lo consideren un dios, según nuestras nociones de
judíos sí debemos considerarlo como tal y por tanto las estatuillas del gordito
sentado en dharma o nirvana, igual que las de un judío flaco colgado de un
madero o las de su madre sevillana o mejicana, estarán prohibidas mientras no
hayan sido anuladas correctamente.
Acabemos
recordando que la idolatría y todo lo relacionado con ella es una de las
prohibiciones que debemos ‘morir y no transgredir’, o sea, que la vida no tiene
sentido si no les hacemos caso.