Purificados y Adaptados
En el
capítulo 31 del Libro de Bmidbar (Números) la Torá indica (versículo 23) que
los utensilios adquiridos después de la victoria sobre los midyanitas debían
ser purificados por medio de fuego o agua hirviendo, por si han sido usados con
comidas prohibidas e impuras y también ‘adaptados’ por medio de una ‘tevilá’,
para poder ser usados por los judíos.
Y sobre
ello dictamina Rambam:
“Esta
‘tevilá’ que se hace a los utensilios de comida nuevos, adquiridos de los extranjeros
y que después serán permitidos para comida y bebida, no está relacionada con la
pureza e impureza, sino que es un mandamiento rabínico”. (Rambam, Yad
haJazacá, Maajalot Asurot 17:5).
La Tevilá
La pureza
no tiene nada que ver con los alimentos casher, aptos para consumo. Es un
estado de cuidado para aquellos alimentos relacionados con los Sacrificios del
Templo, que debían consumirse en unas condiciones muy especiales que en su gran
mayoría no rigen actualmente.
Por ejemplo cuando los tocaba una persona que
había estado en contacto con un muerto, o al tocar el cadáver de un animal,
como dicta el capítulo 11 del Levítico.
Cuando los utensilios se impurificaban,
debían sumergirse en un ‘mikvé’ (una piscina ritual) en un acto llamado ‘tevilá’
(sumersión) después de concluir los requisitos particulares, tal y como indica
la Torá, en el mismo capítulo.
Según Rambam,
la obligación de la ‘tevilá’ de los utensilios nuevos no es por ser impuros
sino que proviene de un precepto rabínico. Pero según la mayoría de los ‘Poskim’
(legisladores rabínicos) la obligación de esta tevilá proviene de la misma
Torá. Y según el Shulján Aruj Harav (no el de Rabí Yosef Caro, sino el de Harav
Shneur Zalman de Liadi) “tienen razón los que dicen que es una obligación de la
Torá” (Shulján Aruj Harav, Óraj Jayim 323:8).
Por cierto,
que esta obligación recae únicamente sobre los utensilios de metal o de cristal
o recubiertos de metal o cristal, y al hacer la ‘tevilá’ se recita la bendición
correspondiente “al tevilat cli (o kelim)”.
Utensilios de porcelana, hay quien
dice que necesitan ‘tevilá’ y hay quien dice que no, por lo tanto se hace, pero
sin la bendición.
Utensilios de madera o de hueso, plástico, etc., no necesitan
‘tevilá’.
¿Nos fiamos de un
niño?
La diferencia
entre las dos opiniones será por ejemplo si un menor puede dar testimonio de
que ya les han hecho ‘tevilá’ o si se le puede enviar con utensilios para que
lo haga.
Si opinamos que es un decreto rabínico, podemos fiarnos de él (véase
la opinión de Maguén Avraham, Óraj Jayim 437:8).
La segunda opinión dice que en realidad “no podemos
fiarnos de un menor” (Yoré De’á 120:14) “ya que esta ‘tevilá’ es de Torá” (Turé
Zahav, id., nota 16).
Prohibido ‘Arreglar Utensilios’
en Shabat
Podríamos
dar otra diferencia, si se puede hacer esta ‘tevilá’ en shabat. Si es
obligación de Torá, se considera un ‘arreglo del utensilio’ que estará
prohibido hacerlo en shabat. Y si es un decreto rabínico, podría hacerse en
shabat, y no se consideraría ‘arreglo del utensilio’ ya que estaría permitido
usarlo sin ‘tevilá’ por ser solo un edicto rabínico, según la opinión del Shulján
Aruj Harav.
A fin
de cuentas, opina el Maguid Mishné (Yom-Tov, cap. 4, art. 18), que también
según la opinión de Rambam que esta tevilá de un utensilio nuevo es rabínica,
no se puede hacer en shabat.
El motivo es que solo en caso de estar impuro el
utensilio no se considera ‘arreglo de utensilio’ puesto que lo puede usar para
comidas impuras (comidas que son casher, pero que han estado en contacto con
una impureza ritual) o para personas que no comen en estado de pureza ritual.
Pero
cuando es un utensilio nuevo no puede usarse sin hacer la tevilá y por lo tanto
en este caso sí que se consideraría ‘arreglo de utensilio’.
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