Cómo hacer las medidas
El gusto y sus
propiedades
El
Tratado de Julín del Talmud explica en varios lugares (en el capítulo
séptimo, a partir de la página 97) que cuando un alimento prohibido se mezcla
con otro que es apto para consumo, debe comprobarse si hay una proporción de
uno de lo prohibido por sesenta de lo permitido, que con ello se considera que
el alimento prohibido da de su gusto y sus propiedades al alimento apto y con
ello todo queda prohibido. Otra peculiaridad es que los sólidos se miden por
unidades llamadas ‘aceitunas’, de una masa de 27 cm2 mientras que
los líquidos de miden por la unidad de ‘revi’it’, o sea, un cuarto de log,
que corresponde a 86 cm2, ya que, según explican los comentaristas,
cuando un sólido que tiene una masa de una ‘aceituna’ se convierte en líquido
llega a la masa de ‘revi’it’.
Pero en
cuanto se refiere a si debe medirse según la masa o según el peso, es el tema
que vamos a ver a continuación.
¿Masa o Peso?
El
libro Pitjéi Teshuvá sobre el Shulján Aruj (Yoré De’á 98:2) cita la
Responsa de Shá’ar Efrayim (nº 51) y la de Avodat Haguershuní (nº
30), que a la hora de medir si hay proporción de 1/60 entre un producto
prohibido y uno permitido, lo mejor es medirlo por la masa y no por el peso. Y
aporta la opinión de Responsa de Jinuj Bet Yehudá (nº 33) que cuando lo
prohibido y lo permitido son iguales, os sea que son de la misma especie de
modo que tienen el mismo peso específico ni tampoco está uno más hinchado que el otro, por
supuesto que podrá medirse tanto por la masa como por el peso. Pero si uno está
más hinchado que el otro, que debemos aplastar el hinchazón para reconocer su
tamaño, aquí diremos que mejor será pesarlos, no fuera que no hubiéramos
aplastado correctamente la hinchazón.
Pero en dos especies diferentes,
que tienen peso
específico diferente, aquí no podremos
guiarnos por el peso. Y dice el libro Bet Efrayim (Yoré De’á 36) que
cuando algo prohibido del tamaño de una aceituna que cae dentro de un guiso,
por ejemplo un trozo de sebo cuajado que ha caído dentro de un guiso de leche,
o un trozo de manteca que ha caído dentro de un guisado de carne, a pesar que
inmediatamente se convierten en líquido, que debe ser medido según el ‘revi’it’,
de todos modos no vamos a necesitar 60 ‘revi’it’ para anular lo prohibido, sino
que basta con 60 ‘aceitunas’ a pesar que se haya dilatado, ya que lo que cuenta
es cuando cayó dentro del guiso.
Hacerlo público
Debemos aclarar que la cuestión si
el gusto de la prohibición, medida según el uno por sesenta, es una ley de la
Torá o un decreto rabínico. Por lo general, la mayoría de los Sabios Sefarditas
opinan que es un decreto rabínico, mientras que sus hermanos Ashkenazitas
opinan que es una prohibición de la Torá.
Apuntemos aquí las palabras de
Maimónides, en la Respuesta P’er Hador (nº 65) que cuando le preguntaron
si se podía enseñar a los incultos que la prohibición se anulaba en relación de
uno por sesenta, o si deberíamos sospechar que no sepa calcularlo
correctamente. Respondió diciendo que no hay motivo para preocuparse, ya que
incluso en caso de equivocación no llegarían a la proporción de más de un 50%,
y la proporción de uno por sesenta ya es un decreto rabínico, y no vamos a defenderlo con
otro decreto.
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