Una persona extorsiva
¿Puede un judío respetuoso de las leyes de la Torá comprar un piso que ha sido expropiado de otro judío según las leyes civiles del Estado?
Maimónides escribe en las Leyes de Gzelá
veAvedá (Robos y pérdidas, capítulo 10:1):
“Cuando un no-judío extorsivo se
apodera de los bienes de un judío y se entra en posesión de sus tierras por ser
acreedor del judío y después la vende a otro judío, el primer dueño no puede
reclamarla del comprador”.
Según las Leyes de la Torá
Una lectura simple de esta ley nos da la
impresión de que se puede comprar el piso expropiado, pero puede ser que haya
diferencia entre un acreedor judío y uno que no lo es, ya que se despierta una
pregunta: ya que el no-judío se ha apropiado de las tierras del judío según las
leyes civiles y no por las de la Torá, ¿cómo puede el segundo judío apropiarse
de ellas sin poder ser reclamado?
Hay quien explica (Netivot Mishpat 236/6) que
los no-judíos tienen derecho de ser juzgados según las leyes civiles de su
país, y según este derecho, el judío que las ha comprado lo ha hecho correctamente,
pero en caso de ser un pleito entre dos judíos, que deberían ir a un Tribunal
Rabínico, estará prohibido comprar el piso expropiado por la ley civil.
La deuda del daño
Y otros (id. citando a Tummim 104/2-3)
añaden que el citado por Maimónides se trata de un caso en que el judío, al
tomar el préstamo, se comprometió con el no-judío a ir al juzgado civil y por
lo tanto también cuando un judío toma un préstamo de un judío que desconoce las
leyes de la Torá, se compromete igualmente a guiarse por las leyes civiles del
Estado.
Pero podemos aplicar esta explicación solo
cuando la deuda procede del préstamo y no del resultado del daño, ya que no se
comprometió a guiarse con él según las leyes civiles, siendo que este segundo
tipo de deuda no fue acordado por él.
Finalmente, otros (Ulam Hamishpat 104) opinan
que la ley expuesta por Maimónides es por el hecho que el expropiado “pierde la
esperanza” de recuperar su propiedad, y por lo mismo puede el segundo judío
tomar propiedad. La “pérdida de esperanza”, al perder un objeto o al ser
robado, anula los derechos de propiedad del dueño original y puede ser
adquirida legalmente por otra persona.
Y a pesar que el mismo Maimónides dice que no
se aplica el tema de la “pérdida de esperanza” en caso de bienes inmuebles, es
a causa de que consideramos que sigue perteneciendo a su primer dueño, quien tiene
los papeles de propiedad, y que espera poder recuperarla por el juzgado. Pero cuando
esta claro que no podrá recuperarla ya que el no-judío la adquirió según sus
leyes, por supuesto que “pierde la esperanza”. Y puesto que también en caso de
expropiación no puede evitarse, al “perder la esperanza” puede ser adquirida
por otro.
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