viernes, 23 de agosto de 2013

Utensilios Nuevos


Purificados y Adaptados

En el capítulo 31 del Libro de Bmidbar (Números) la Torá indica (versículo 23) que los utensilios adquiridos después de la victoria sobre los midyanitas debían ser purificados por medio de fuego o agua hirviendo, por si han sido usados con comidas prohibidas e impuras y también ‘adaptados’ por medio de una ‘tevilá’, para poder ser usados por los judíos.

Y sobre ello dictamina Rambam:

Esta ‘tevilá’ que se hace a los utensilios de comida nuevos, adquiridos de los extranjeros y que después serán permitidos para comida y bebida, no está relacionada con la pureza e impureza, sino que es un mandamiento rabínico”. (Rambam, Yad haJazacá, Maajalot Asurot 17:5).


La Tevilá

La pureza no tiene nada que ver con los alimentos casher, aptos para consumo. Es un estado de cuidado para aquellos alimentos relacionados con los Sacrificios del Templo, que debían consumirse en unas condiciones muy especiales que en su gran mayoría no rigen actualmente. 

Por ejemplo cuando los tocaba una persona que había estado en contacto con un muerto, o al tocar el cadáver de un animal, como dicta el capítulo 11 del Levítico. 

Cuando los utensilios se impurificaban, debían sumergirse en un ‘mikvé’ (una piscina ritual) en un acto llamado ‘tevilá’ (sumersión) después de concluir los requisitos particulares, tal y como indica la Torá, en el mismo capítulo.

Según Rambam, la obligación de la ‘tevilá’ de los utensilios nuevos no es por ser impuros sino que proviene de un precepto rabínico. Pero según la mayoría de los ‘Poskim’ (legisladores rabínicos) la obligación de esta tevilá proviene de la misma Torá. Y según el Shulján Aruj Harav (no el de Rabí Yosef Caro, sino el de Harav Shneur Zalman de Liadi) “tienen razón los que dicen que es una obligación de la Torá” (Shulján Aruj Harav, Óraj Jayim 323:8).

Por cierto, que esta obligación recae únicamente sobre los utensilios de metal o de cristal o recubiertos de metal o cristal, y al hacer la ‘tevilá’ se recita la bendición correspondiente “al tevilat cli (o kelim)”. 

Utensilios de porcelana, hay quien dice que necesitan ‘tevilá’ y hay quien dice que no, por lo tanto se hace, pero sin la bendición. 



Utensilios de madera o de hueso, plástico, etc., no necesitan ‘tevilá’.


¿Nos fiamos de un niño?

La diferencia entre las dos opiniones será por ejemplo si un menor puede dar testimonio de que ya les han hecho ‘tevilá’ o si se le puede enviar con utensilios para que lo haga. 

Si opinamos que es un decreto rabínico, podemos fiarnos de él (véase la opinión de Maguén Avraham, Óraj Jayim 437:8). 

La segunda opinión dice que en realidad “no podemos fiarnos de un menor” (Yoré De’á 120:14) “ya que esta ‘tevilá’ es de Torá” (Turé Zahav, id., nota 16).


Prohibido ‘Arreglar Utensilios’ en Shabat

Podríamos dar otra diferencia, si se puede hacer esta ‘tevilá’ en shabat. Si es obligación de Torá, se considera un ‘arreglo del utensilio’ que estará prohibido hacerlo en shabat. Y si es un decreto rabínico, podría hacerse en shabat, y no se consideraría ‘arreglo del utensilio’ ya que estaría permitido usarlo sin ‘tevilá’ por ser solo un edicto rabínico, según la opinión del Shulján Aruj Harav.

A fin de cuentas, opina el Maguid Mishné (Yom-Tov, cap. 4, art. 18), que también según la opinión de Rambam que esta tevilá de un utensilio nuevo es rabínica, no se puede hacer en shabat. 

El motivo es que solo en caso de estar impuro el utensilio no se considera ‘arreglo de utensilio’ puesto que lo puede usar para comidas impuras (comidas que son casher, pero que han estado en contacto con una impureza ritual) o para personas que no comen en estado de pureza ritual. 

Pero cuando es un utensilio nuevo no puede usarse sin hacer la tevilá y por lo tanto en este caso sí que se consideraría ‘arreglo de utensilio’.

 (traducido y adaptado de 'Dvar Maljut' 381, pág 70)

jueves, 22 de agosto de 2013

la Derecha que es Izquierda


Pueden Equivocarse

En el Libro de Dvarim (Deuteronomio 17:8-13) la Torá da instrucciones sobre la obediencia debida al Gran Tribunal, diciendo entre otras cosas que “no te apartarás de lo que te digan ni a la derecha ni a la izquierda”.

Otro pasaje de la Torá, en el Libro de Vayicrá (Levítico 4:13-21), habla del sacrificio que debe traer la “Comunidad”, o sea, el Tribunal de la Comunidad, en caso de cometer un error en sus enseñanzas. Esto implica que el Tribunal puede equivocarse y causar que toda la Comunidad cometa errores, ya que obedecerán sus instrucciones.

Todo un Tratado talmúdico, el de Horayot, discute las posibilidades que se despiertan de estas equivocaciones. Maimónides, en su enciclopedia halájica de Yad haJazacá, recoge las conclusiones de las discusiones talmúdicas sobre el tema. Y aquí tenemos una pequeña muestra.


El Individuo que Sabe

«Si el Tribunal instruye diciendo que el sebo del estómago de los animales domésticos casher está permitido para el consumo, y un individuo de la Comunidad que en realidad está prohibido, pero lo comió por fiarse del Tribunal, por creer que es una mitzvá fiarse del Tribunal a pesar de que se equivocan, este individuo que ha comido el sebo debe traer un sacrificio fijo de Jatat (ofrenda por pecado) por su comida. » (Rambam, Yad haJazacá, Shgagot 13:5)

En esta halajá se explica que no debemos aceptar los veredictos del Tribunal cuando tenemos claro que están equivocados, y quien lo haga deberá traer una ofrenda de pecado. Parece como si contradijera lo que dice el Sifré (midrash de Dvarim 17:11) cuando dice que «“no te apartarás de lo que te digan ni a la derecha ni a la izquierda” – incluso cuando te parece que la izquierda es la derecha o la derecha es la izquierda, escúchalos».


Expón tus Razones

Y dice Najmánides (en sus Correcciones a la Primera Raíz del Libro de Mitzvot de Rambam), que cuando un sabio cree que el Tribunal está equivocado, tiene la obligación de comparecer ante él y exponer su punto de vista, y si a pesar de ello no aceptan su opinión, debe obedecer su decreto aunque crea que están equivocados. Pero si no comparece ante ellos y actúa según unas indicaciones que él cree que están equivocadas, comete un pecado por el que deberá traer un sacrificio al Templo. Lo explica diciendo que un decreto que surge por falta de conocimiento no tiene valor, y mientras no hayan oído su opinión les falta este conocimiento y tal vez le hubieran aceptado y hubieran cambiado de opinión. Y por lo tanto está prohibido actuar según este decreto falto de conocimiento. Pero si expuso su punto de vista y no lo aceptaron, ya no hay falta de conocimiento y si se equivocan ya es una equivocación en su discreción, y este tipo de decreto nos obliga por muy errado que esté. (Kuntras Divré Sofrim 4:9)


¿Obligan o Permiten?

Y hay quien opina que el Sifré habla de cuando el Tribunal decreta la obligación de hacer algo, que aunque alguien crea que están equivocados, debe cumplir la orden, aun cuando digan a la derecha que es la izquierda. Pero Rambam habla del caso en que no obligan a nadie a hacer lo que ellos decretan, sino que ‘lo permiten’, y si no lo hace no se considera ‘rebeldía’, ya que él opina que están equivocados. Por lo tanto si lo come, debe traer el sacrificio. (Jéfets Hashem, Horayot 2:2)


el Nivel del Individuo


Otra explicación dice que “aunque te digan que la derecha es la izquierda y la izquierda es la derecha” trata del caso en que el individuo aún no ha llegado al nivel de ‘Maestro’, y por lo tanto debe anular su punto de vista ante el del Tribunal, y si resulta que, efectivamente, se habían equivocado, el individuo no deberá traer ninguna expiación. Pero un ‘Maestro’ o un alumno que llegó ya al nivel de maestro, no puede obedecer instrucciones que a su parecer son erróneas. (id. id.)

lunes, 9 de abril de 2012

Ídolos y dioses



estatuillas y recuerdos


el segundo mandamiento


En el segundo mandamiento (Éxodo 20:3-5) hay cuatro prohibiciones: 1ª no tener otros dioses, 2ª no hacer ídolos, 3ª no postrarse ante ellos y 4ª no adorarlos. Y cada una de ellas tiene su valor aun cuando no se cumplan las otras tres. Por ejemplo, está prohibido tener otros dioses aun cuando no los hayas hecho, ni te postres ante ellos ni los adores. Y está prohibido hacerlos, aunque no los adores ni signifiquen nada para ti. 
Y está prohibido postrase ante ellos aunque no sea para adorarlos. Y está prohibido adorarlos aun en caso de que no los hayas hecho.

Y justo después de los diez mandamientos (Éxodo 20:23) también dice “no haréis conmigo, dioses de oro y de plata no os haréis”, que prohíbe hacer estatuillas del sol, la luna y ‘los servidores de las alturas’ (que están en el Trono de Gloria, Ezequiel 1:10 ‘hombre, león, toro y águila’).


Abandonando o destrozando el ídolo


En el tratado talmúdico de Avodá Zará (Idolatría) se tratan extensivamente todos estos temas, y allí dice que si te encuentras una estatuilla de un dios, está prohibido tenerla en casa mientras no haya sido anulada por un idólatra. Esto significa que si una persona que adora esta imagen le rompe un trozo de ella (por poco que sea) ya no representa un dios, ya que su adorador la ha anulado. También en caso de que el idólatra se mude de casa y la deje abandonada, significa que no le da valor y la anula antes de que llegue a manos de un judío, y por lo tanto está permitido tenerla en casa. Fijaos en la diferencia: para que sirva el ‘abandono’ debe ser antes de que llegue a manos del judío, mientras que si ya la tiene en posesión suya deberá dañarla físicamente y no basta que la insulte o le escupa o que le de una patada.

La cuestión es ¿qué ocurre con las estatuillas que se venden en el mercado?¿qué intención tiene el que las vende? Si su intención es librarse de ella, denigrándola y despreciándola al sacarle partido, pues no hay problema ya que ha sido anulada. Pero si su intención es ponerla al abasto de la gente para que la pueda adorar, no ha sido anulada y por lo tanto sigue estando prohibida hasta que una persona que la adora la rompa. ¡Cuidado! No depende del vendedor en la tienda sino del idólatra que la ha poseído, si luego la ha vendido o se la han robado, en resumidas cuentas, si la han anulado o no.


Fotos y dibujos


En cuanto a dibujos y fotos de familiares o de simples personas y animales, mientras no estén en altorrelieve no hay problema (¿que diremos de las 3D?), mientras no representen dioses o diosas.

Las vírgenes y los santos cristianos deben ser considerados como (falsos) dioses por los judíos, ya que sus adoradores les atribuyen facultades divinas, aunque digan que no lo sean, y están prohibidos sus cuadros etc.


Los “iluminados”


En cuanto al señor Siddharta Gautama, el llamado “iluminado” (o ‘Buda’) por sus seguidores, aunque ellos no lo consideren un dios, según nuestras nociones de judíos sí debemos considerarlo como tal y por tanto las estatuillas del gordito sentado en dharma o nirvana, igual que las de un judío flaco colgado de un madero o las de su madre sevillana o mejicana, estarán prohibidas mientras no hayan sido anuladas correctamente.

Acabemos recordando que la idolatría y todo lo relacionado con ella es una de las prohibiciones que debemos ‘morir y no transgredir’, o sea, que la vida no tiene sentido si no les hacemos caso.

domingo, 8 de abril de 2012

Bendición Innecesaria


Mandamientos de Torá o de los Rabinos


Como si jurara en falso


Maimónides, en su libro Mishné Torá Hiljot Brajot (Cap. 4, art. 15), escribe que: todo aquel que pronuncie una bendición innecesaria, transgrede la prohibición de “tomar el Nombre de D’ en vano”, y es como si jurara en falso.

Se trata de una persona que, sin tener intención de comer nada, recita la bendición, por ejemplo, de "Bendito sea el Señor, D' nuestro, Rey del Universo, creador del fruto del árbol".

Según su opinión, la prohibición de bendecir innecesariamente está incluida explícitamente en la Torá, en el tercer Mandamiento que dice: “No tomarás el Nombre del Señor tu D’ en vano” (Éxodo 20:7).

Pero los Tosafot (Rosh Hashaná 33a “Ha”) opinan que es solo una prohibición rabínica, y la prohibición de la Torá se refiere a cuando pronuncia el Nombre en vano, pero si bendice al Creador, cuando se trata de una bendición innecesaria, es una prohibición rabínica (Maguén Avraham, Oraj Jayim 215/6).

Contradicción de Maimónides


En sus Responsa (P’er Hador 105) escribe igualmente Maimónides que transgrede el tercer Mandamiento, pero algunos rabinos opinan que Maimónides se contradice en otra Respuesta (26, citada por Késef Mishné en Hiljot Milá Cap. 3 art. 6) que todas las bendiciones antes de cumplir un Mandamiento fueron instituidas por los Sabios, tanto si el Mandamiento es de Torá como de los Rabinos. Y ellos dijeron que quien recita una bendición innecesaria, transgrede el de “no tomar el Nombre en vano”, y por lo tanto ¡es una prohibición rabínica!


La explicación del Jidá


El Rabino Jayim Yosef David Azulay, el Jidá, en su libro Birkéi Yosef, explica que los Sabios hubieran podido establecer que al pronunciar el Nombre Divino, tanto en una bendición correcta como en una innecesaria, no se consideraría transgresión, ya que bendice al Creador.

Pero la verdad es que los Sabios establecieron bendecir el Creador solo en caso necesario, y las bendiciones innecesarias no quedaron incluidas, y por lo tanto la prohibición de la Torá al pronunciarlo en vano recae sobre él.


La explicación de ‘Torat Jésed’


El autor de ‘Torat Jésed’ (Oraj Jayim 7) explica que en las prohibiciones de la Torá hay dos tipos: los que aparecen explícitamente en la Torá y los que se aprenden por inducción. Según ello, no hay contradicción entre las dos respuestas de Maimónides, ya que la principal intención del “no tomar…” se refiere a los juramentos en falso, mientras que la prohibición de tomarlo en vano cuando se recita una bendición innecesaria se aprende por inducción. Y a pesar de tener el mismo valor, Maimónides lo denomina “prohibición rabínica” (‘ellos dijeron’) por el hecho de necesitar la intervención de los Sabios para aprenderlo.

(Traducido de Halajá Yomit de Rambam Dvar Maljut 315, pag 67)

martes, 27 de marzo de 2012

los Arenques Salados

Manjar de reyes


Muchos judíos consideran un verdadero manjar de reyes los arenques salados ("herring") que se comen sobre una galletita en la tercera Comida prescriptiva del Shabat, poco antes de despedirse del Día Santo, o en alegres ocasiones en que se celebra la Circuncisión, ocho días después del nacimiento de un niño, o en cualquier reunión festiva de judíos.

Una pregunta interesante podemos ver a continuación con respeto a los arenques comprados de los marineros o de los comerciantes no-judíos.


Tonel de pescado salado


En el libro Har Tzvi (Yoré De’á, 74) se citan las palabras del Tur (Yoré De’á, 83) que “la sustancia (la gelatina o el suero) de los pescados (impuros) está prohibido solo por los Sabios y no por la Torá, por lo tanto se pueden comprar pescados puros salados de los no-judíos, a pesar de que estén mezclados con pescados impuros en el mismo recipiente, ya que tal vez no los hayan salado juntos”.


Se refiere a que está prohibido salar juntos los pescados puros y los impuros ya que al expeler la sustancia del pescado impuro queda absorbida por el pescado puro y lo prohíbe. Pero al ser una prohibición de los Sabios, mientras no haya constancia de que haya ocurrido, no debemos sospecharlo y está permitido comprarlos.


Y en el libro Bet Yosef (id.) cita a Rabenu Asher que dice que en esto nos basamos cuando traen un tonel de pescados puros salados que están junto a los impuros, ya que es una duda en tema ‘de Rabanán’ (de los Sabios) ya que puede ser que no los hayan salado juntos y los juntaron solo después de haber expelido su sustancia.


Sangre de peces


Pero el autor de Har Tzvi se extraña pues no importa que la sustancia no esté prohibida, teniendo en cuenta que la sangre sí ha podido ser absorbida por los pescados puros, y según lo que dice Maimónides la sangre de los pescados impuros está prohibida por la Torá, ya que dice que “la sangre de los saltamontes y de los peces está prohibida, ya que es un extracto de su cuerpo, igual que el sebo de los animales impuros”. El comentarista Maguid Mishné dice que la prohibición no es por tratarse de sangre precisamente, sino por ser extracto de animales impuros, ya que todo lo que sale de un animal impuro está igualmente prohibido.


También el libro Séfer haJinuj (198) dice que la sangre de los pescados impuros está prohibido según la Torá, ya que dice que “pero la sangre de los peces impuros está prohibida ya que es como el sebo de los animales impuros que está prohibido según la regla que todo lo que sale del impuro es impuro”. También el Libro del Radbaz Jadashot (parte 4, 1119) dice lo mismo, y también el Pri Jadash (15:14) y el Pri Megadim (nº 85).


No se habla de la sangre de los peces


Pero dice el libro Har Tzvi que encontró en el libro Maamar Petil Tejélet del rabino Guershón Janoj, que demuestra a partir de la expresión de Rabenu Asher que la prohibición no es de Torá sino sólo ‘de Rabanán’, que no es más grave que la sustancia y no se puede comparar al sebo de los animales del cual se dice explícitamente en la Torá que es impuro, pero de la sangre de los peces no lo dice y por esto su sustancia no está prohibida en la Torá.


Efectivamente, a esto se refiere el Remá (al final del nº 66) al decir que “cualquier sangre de peces o la humana, siendo que en principio no está prohibida (por la Torá), al estar mezclada con otra cosa no la prohíbe”; y el significado de ‘cualquier sangre de pescado’ incluye la de los peces impuros. Lo mismo diremos al no hablarse en absoluto de la sangre de los peces impuros en el Shulján Aruj, que tiene el mismo valor que la sustancia que sale de ellos, que no está prohibida por la Torá sino solo por los Sabios, y cuando hay duda como la antedicha, podemos suponer que no ha habido transgresión.

lunes, 26 de marzo de 2012

El Frasco Vacío


Las apariencias engañan

El Talmud, en el tratado de Julín (94a) dice que está prohibido engañar a la gente aparentando un comportamiento que no es cierto. La ley es citada por Maimónides en las leyes de De’ot (= Ideas, 2/6) con un ejemplo que dice: “no insistirá en que coma una persona en su casa, sabiendo que no aceptará”.

El Talmud trae otro ejemplo: “no le dirá que se unte de un frasco de aceite vacío” sabiendo que esta persona no piensa untarse, pero pensará que el frasco contiene aceite y sentirá por él un agradecimiento que no se merece.

De todos modos, según este ejemplo, parece que la prohibición depende del hecho que el frasco esté vacío, pero si estuviera lleno no habría problema a pesar de saber que no aceptaría a propuesta.

¿Hay comida?

Por lo tanto, debemos preguntarnos qué diferencia hay entre los dos ejemplos, ya que en el primero se trata de que hay comida preparada en casa y el engaño reside en que sabe que no aceptará.

Hay quien lo explica diciendo que la diferencia reside en que en el primer ejemplo “insiste” varias veces en que coma, pero si lo invita una o dos veces no hay problema. Y a condición, por supuesto, que tiene comida en casa y está dispuesto a que venga a comer. Pero al ofrecerle un frasco vacío, es un engaño ya a la primera vez.

Cuestiones de honor

El motivo de que en el caso de la comida la prohibición solo cuando “insiste” varias veces, es a causa de que se acostumbra a invitar a la gente por razones de honor, a pesar de que saben que la proposición no será aceptada, y el invitado también sabe que le invitan por móviles de costumbres sociales y no lo toma como engaño mientras no haya una insistencia extraordinaria (Drisha, Jóshen Mishpat 228/7).

Otros (Lev Arié, Julín 94a) explican que la sola invitación ya es cuestión de honor y por lo tanto el otro puede agradecerle únicamente por el hecho de haberle tenido en cuenta.

Proposición sincera

En Shulján Aruj Harav (leyes de Honaá 14 y Kontras Ajarón 2) dice que en el primer caso se trata de que la proposición no era honesta, ya que sabía que el otro no aceptaría y si pensara que tal vez aceptaría no hubiera hecho la proposición, pero cuando la proposición es sincera y cabía la posibilidad de que fuera aceptada, no hay en ello ningún engaño.

Por supuesto, tratándose del caso que tiene la posibilidad de darle comida, pero en el caso del frasco de aceite o perfume, sabiendo que el frasco está vacío es ya un engaño aunque tuviera la verdadera intención de darle el aceite, ya que en su estado actual no es una oferta honesta.

Por qué no fue entregada la Torá en tiempos de los Patriarcas


Milagros y proezas

Dice Maimónides en Yesodéi Ha-Torá 8:3 que “si aparece un Profeta que hace grandes milagros y proezas, y propone abolir la Profecía de Moshé (Moisés), no debemos hacerle caso… ya que la profecía de Moshé no depende de los milagros para que podamos comparar unos milagros con otros, sino que nosotros también lo vimos con nuestros propios ojos”.

Al decir que “nosotros también lo vimos con nuestros propios ojos”, solo se refiere a la profecía de Moshé, la Apocalipsis (Αποκάλυψις = Revelación Divina en griego, o Hitgalut, הִתְגַּלּוּת en hebreo) del Monte Sinai, en la que fuimos testigos de que el Creador se ponía en contacto con nosotros y luego le trasmitía a Moshé el resto de los Mandamientos.

Mandamientos antiguos

Pero, ¿qué diremos de los mandamientos recibidos en tiempos de los Patriarcas, como la Circuncisión, en tiempos de Avraham, la prohibición de comer miembros de un animal vivo, que fue expresada a Nóaj (נֹחַ = Noé), o el tendón ciático que fue prohibido a los hijos de Yaacov?

Esto lo explica Maimónides en su comentario a la Mishná (Julín 7:6) que “todo lo que hoy hacemos, es por las instrucciones que le dio el Creador a Moshé, incluso la obligación de la Circuncisión, no es por haber sido instituida a los Hijos de Avraham sino porque el Creador nos lo ordenó por medio de Moshé, que circuncidemos a nuestros hijos en el octavo día, tal y como decimos, que todos los 613 Mandamientos fueron entregados a Moshé en el Monte del Sinai”.

Por lo tanto, si alguien viniera más tarde a anular o abolir los mandamientos recibidos en aquel momento en el que todos fuimos testigos o incluso protagonistas del encuentro entre el Creador y la Humanidad, aunque se apoye en milagros o prodigios, ya sabremos que no podemos fiarnos de él.

Por eso la Torá no fue entregada en tiempos de los Patriarcas, sino en tiempos de Moshé, cuando el Pueblo de Israel ya era numeroso y todos sus miembros fueron testigos visuales de la entrega de la Torá Divina por medio de Moshé.

El testigo no puede convertirse en juez

Esto se relaciona con una ley muy interesante que dice que “un testigo no puede convertirse en juez” (Rosh Hashaná 26a), o sea que si alguien ve algún acontecimiento con sus propios ojos, no puede juzgarlo, ya que el juzgado tiene la obligación de luchar a favor del acusado, mientras que el testigo no puede pasar por alto lo que ha visto con sus propios ojos.