viernes, 23 de agosto de 2013

Utensilios Nuevos


Purificados y Adaptados

En el capítulo 31 del Libro de Bmidbar (Números) la Torá indica (versículo 23) que los utensilios adquiridos después de la victoria sobre los midyanitas debían ser purificados por medio de fuego o agua hirviendo, por si han sido usados con comidas prohibidas e impuras y también ‘adaptados’ por medio de una ‘tevilá’, para poder ser usados por los judíos.

Y sobre ello dictamina Rambam:

Esta ‘tevilá’ que se hace a los utensilios de comida nuevos, adquiridos de los extranjeros y que después serán permitidos para comida y bebida, no está relacionada con la pureza e impureza, sino que es un mandamiento rabínico”. (Rambam, Yad haJazacá, Maajalot Asurot 17:5).


La Tevilá

La pureza no tiene nada que ver con los alimentos casher, aptos para consumo. Es un estado de cuidado para aquellos alimentos relacionados con los Sacrificios del Templo, que debían consumirse en unas condiciones muy especiales que en su gran mayoría no rigen actualmente. 

Por ejemplo cuando los tocaba una persona que había estado en contacto con un muerto, o al tocar el cadáver de un animal, como dicta el capítulo 11 del Levítico. 

Cuando los utensilios se impurificaban, debían sumergirse en un ‘mikvé’ (una piscina ritual) en un acto llamado ‘tevilá’ (sumersión) después de concluir los requisitos particulares, tal y como indica la Torá, en el mismo capítulo.

Según Rambam, la obligación de la ‘tevilá’ de los utensilios nuevos no es por ser impuros sino que proviene de un precepto rabínico. Pero según la mayoría de los ‘Poskim’ (legisladores rabínicos) la obligación de esta tevilá proviene de la misma Torá. Y según el Shulján Aruj Harav (no el de Rabí Yosef Caro, sino el de Harav Shneur Zalman de Liadi) “tienen razón los que dicen que es una obligación de la Torá” (Shulján Aruj Harav, Óraj Jayim 323:8).

Por cierto, que esta obligación recae únicamente sobre los utensilios de metal o de cristal o recubiertos de metal o cristal, y al hacer la ‘tevilá’ se recita la bendición correspondiente “al tevilat cli (o kelim)”. 

Utensilios de porcelana, hay quien dice que necesitan ‘tevilá’ y hay quien dice que no, por lo tanto se hace, pero sin la bendición. 



Utensilios de madera o de hueso, plástico, etc., no necesitan ‘tevilá’.


¿Nos fiamos de un niño?

La diferencia entre las dos opiniones será por ejemplo si un menor puede dar testimonio de que ya les han hecho ‘tevilá’ o si se le puede enviar con utensilios para que lo haga. 

Si opinamos que es un decreto rabínico, podemos fiarnos de él (véase la opinión de Maguén Avraham, Óraj Jayim 437:8). 

La segunda opinión dice que en realidad “no podemos fiarnos de un menor” (Yoré De’á 120:14) “ya que esta ‘tevilá’ es de Torá” (Turé Zahav, id., nota 16).


Prohibido ‘Arreglar Utensilios’ en Shabat

Podríamos dar otra diferencia, si se puede hacer esta ‘tevilá’ en shabat. Si es obligación de Torá, se considera un ‘arreglo del utensilio’ que estará prohibido hacerlo en shabat. Y si es un decreto rabínico, podría hacerse en shabat, y no se consideraría ‘arreglo del utensilio’ ya que estaría permitido usarlo sin ‘tevilá’ por ser solo un edicto rabínico, según la opinión del Shulján Aruj Harav.

A fin de cuentas, opina el Maguid Mishné (Yom-Tov, cap. 4, art. 18), que también según la opinión de Rambam que esta tevilá de un utensilio nuevo es rabínica, no se puede hacer en shabat. 

El motivo es que solo en caso de estar impuro el utensilio no se considera ‘arreglo de utensilio’ puesto que lo puede usar para comidas impuras (comidas que son casher, pero que han estado en contacto con una impureza ritual) o para personas que no comen en estado de pureza ritual. 

Pero cuando es un utensilio nuevo no puede usarse sin hacer la tevilá y por lo tanto en este caso sí que se consideraría ‘arreglo de utensilio’.

 (traducido y adaptado de 'Dvar Maljut' 381, pág 70)

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