lunes, 26 de marzo de 2012

¿Se puede comprar un piso que ha sido expropiado por un síndico según las leyes civiles?


Una persona extorsiva

  ¿Puede un judío respetuoso de las leyes de la Torá comprar un piso que ha sido expropiado     de otro judío según las leyes civiles del Estado?

Maimónides escribe en las Leyes de Gzelá veAvedá (Robos y pérdidas, capítulo 10:1): 

“Cuando un no-judío extorsivo se apodera de los bienes de un judío y se entra en posesión de sus tierras por ser acreedor del judío y después la vende a otro judío, el primer dueño no puede reclamarla del comprador”.

Según las Leyes de la Torá

Una lectura simple de esta ley nos da la impresión de que se puede comprar el piso expropiado, pero puede ser que haya diferencia entre un acreedor judío y uno que no lo es, ya que se despierta una pregunta: ya que el no-judío se ha apropiado de las tierras del judío según las leyes civiles y no por las de la Torá, ¿cómo puede el segundo judío apropiarse de ellas sin poder ser reclamado?

Hay quien explica (Netivot Mishpat 236/6) que los no-judíos tienen derecho de ser juzgados según las leyes civiles de su país, y según este derecho, el judío que las ha comprado lo ha hecho correctamente, pero en caso de ser un pleito entre dos judíos, que deberían ir a un Tribunal Rabínico, estará prohibido comprar el piso expropiado por la ley civil.

La deuda del daño

Y otros (id. citando a Tummim 104/2-3) añaden que el citado por Maimónides se trata de un caso en que el judío, al tomar el préstamo, se comprometió con el no-judío a ir al juzgado civil y por lo tanto también cuando un judío toma un préstamo de un judío que desconoce las leyes de la Torá, se compromete igualmente a guiarse por las leyes civiles del Estado.

Pero podemos aplicar esta explicación solo cuando la deuda procede del préstamo y no del resultado del daño, ya que no se comprometió a guiarse con él según las leyes civiles, siendo que este segundo tipo de deuda no fue acordado por él.

Pérdida de esperanza

Finalmente, otros (Ulam Hamishpat 104) opinan que la ley expuesta por Maimónides es por el hecho que el expropiado “pierde la esperanza” de recuperar su propiedad, y por lo mismo puede el segundo judío tomar propiedad. La “pérdida de esperanza”, al perder un objeto o al ser robado, anula los derechos de propiedad del dueño original y puede ser adquirida legalmente por otra persona.

Y a pesar que el mismo Maimónides dice que no se aplica el tema de la “pérdida de esperanza” en caso de bienes inmuebles, es a causa de que consideramos que sigue perteneciendo a su primer dueño, quien tiene los papeles de propiedad, y que espera poder recuperarla por el juzgado. Pero cuando esta claro que no podrá recuperarla ya que el no-judío la adquirió según sus leyes, por supuesto que “pierde la esperanza”. Y puesto que también en caso de expropiación no puede evitarse, al “perder la esperanza” puede ser adquirida por otro.

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